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MATRIMONIO CIVIL INFORMACIÓN GENERAL
Documentación necesaria:
1) Una instancia firmada por los interesados.
2) Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
3) Certificado literal de nacimiento (expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), expedido con una antelación no superior a tres meses.
4) Certificado de empadronamiento del municipio donde haya residido los dos últimos años.
5) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada solicitante y fotocopia de los mismos
6) Si alguno de ellos es divorciado/a, aportará el certificado literal de su anterior matrimonio, con nota marginal de divorcio.
7) Si alguno de ellos es viudo/a, aportará certificado en extracto de su anterior matrimonio, y el de defunción de su cónyuge.
9) De ser extranjero alguno de los cónyuges, aportará:
Certificado de nacimiento literal (original) expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes representativas de dicho país (Consulado o Embajada) o con la apostilla de la Haya de 1961 (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea no es necesaria la Apostilla de la Haya). Dichos documentos deberán ser de fecha reciente, y si no es internacional o no está en castellano, deberá acompañarse de su traducción, bien por organismo diplomático, consular o un intérprete jurado.
Pasaporte en vigor, y una fotocopia del mismo.
Notas
Deberán asistir acompañados de un testigo mayor de edad, provisto de DNI original y una fotocopia, a fin de realizar el expediente matrimonial, en el Registro Civil.
Es imprescindible para la tramitación del expediente en el Registro Civil de la ciudad correspondiente, que al menos uno de los dos esté empadronado en esa localidad.
Información complementaria
Si la documentación aportada es correcta y no existe impedimento legal en ninguno de los dos para el matrimonio (menor de edad, vínculo matrimonial no disuelto, o parentesco cercano entre sí, etc. …), el/la Juez/a del Registro Civil dictará resolución autorizando el matrimonio.
Una vez autorizado el matrimonio por el Registro Civil, los contrayentes pueden optar por la celebración del mismo, bien en el propio Registro (ante el Juez del mismo), o en el Ayuntamiento, ante la Alcaldesa o Concejal/la Delegado/a. Si la opción elegida es la del Registro, allí mismo fijarán el día y la hora para su celebración.
A continuación, quienes prefieran la opción de casarse por el Ayuntamiento, deberán personarse en el mismo aportando la CERTIFICACIÓN DEL AUTO QUE AUTORIZA EL MATRIMONIO, junto con sus DNI originales y fotocopia, así como de la fotocopia del DNI de los testigos que se personen el día de la celebración del matrimonio, para realizar la correspondiente comparecencia donde se fijará la fecha y hora elegida por los interesados, comprobada la disponibilidad de las mismas, para la celebración del matrimonio civil.
Además, para los siguientes casos:
1. Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal
del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
2. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
3. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial. Este último detalle no significará un impedimento, aunque sí debe ser aportado (ver artículo 50 código civil)
4. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR, o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales. Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.
5. Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado español del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
Una última referencia al régimen económico matrimonial:
a) Sociedad de gananciales:
Es el régimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan un régimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
b) Separación de bienes:
Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Ambos cónyuge responden individualmente con sus bienes de sus obligaciones.
Procedimiento:
La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio.
El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. Es decir, que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá como norma general la sociedad de gananciales.
MATRIMONIO CIVIL INFORMACIÓN GENERAL
Documentación necesaria:
1) Una instancia firmada por los interesados.
2) Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
3) Certificado literal de nacimiento (expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento), expedido con una antelación no superior a tres meses.
4) Certificado de empadronamiento del municipio donde haya residido los dos últimos años.
5) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de cada solicitante y fotocopia de los mismos
6) Si alguno de ellos es divorciado/a, aportará el certificado literal de su anterior matrimonio, con nota marginal de divorcio.
7) Si alguno de ellos es viudo/a, aportará certificado en extracto de su anterior matrimonio, y el de defunción de su cónyuge.
9) De ser extranjero alguno de los cónyuges, aportará:
Certificado de nacimiento literal (original) expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes representativas de dicho país (Consulado o Embajada) o con la apostilla de la Haya de 1961 (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea no es necesaria la Apostilla de la Haya). Dichos documentos deberán ser de fecha reciente, y si no es internacional o no está en castellano, deberá acompañarse de su traducción, bien por organismo diplomático, consular o un intérprete jurado.
Pasaporte en vigor, y una fotocopia del mismo.
Notas
Deberán asistir acompañados de un testigo mayor de edad, provisto de DNI original y una fotocopia, a fin de realizar el expediente matrimonial, en el Registro Civil.
Es imprescindible para la tramitación del expediente en el Registro Civil de la ciudad correspondiente, que al menos uno de los dos esté empadronado en esa localidad.
Información complementaria
Si la documentación aportada es correcta y no existe impedimento legal en ninguno de los dos para el matrimonio (menor de edad, vínculo matrimonial no disuelto, o parentesco cercano entre sí, etc. …), el/la Juez/a del Registro Civil dictará resolución autorizando el matrimonio.
Una vez autorizado el matrimonio por el Registro Civil, los contrayentes pueden optar por la celebración del mismo, bien en el propio Registro (ante el Juez del mismo), o en el Ayuntamiento, ante la Alcaldesa o Concejal/la Delegado/a. Si la opción elegida es la del Registro, allí mismo fijarán el día y la hora para su celebración.
A continuación, quienes prefieran la opción de casarse por el Ayuntamiento, deberán personarse en el mismo aportando la CERTIFICACIÓN DEL AUTO QUE AUTORIZA EL MATRIMONIO, junto con sus DNI originales y fotocopia, así como de la fotocopia del DNI de los testigos que se personen el día de la celebración del matrimonio, para realizar la correspondiente comparecencia donde se fijará la fecha y hora elegida por los interesados, comprobada la disponibilidad de las mismas, para la celebración del matrimonio civil.
Además, para los siguientes casos:
1. Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Certificación literal
del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas, es decir, su convalidación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo.
2. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
3. Los extranjeros deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial. Este último detalle no significará un impedimento, aunque sí debe ser aportado (ver artículo 50 código civil)
4. Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio, deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR, o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición de tales. Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse (tanto la original como la traducción) por el Consulado respectivo y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La Apostilla de la Haya sustituye la legalización. Si el solicitante no habla castellano, debe comparecer asistido de traductor jurado o intérprete.
5. Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado español del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.
Una última referencia al régimen económico matrimonial:
a) Sociedad de gananciales:
Es el régimen previsto normalmente para las personas que por su civil no tengan un régimen propio como en el caso de Cataluña. Consiste en que los bienes adquiridos antes del matrimonio siguen siendo propiedad individual y todos los adquiridos después del matrimonio son automáticamente de propiedad común, con lo que todas las operaciones incluida la venta de estos últimos deben tener lugar con el consentimiento de ambos.
Todos los bienes son comunes, indistintamente de quien los haya ganado. Con este régimen no hace falta estipular capitulaciones matrimoniales.
b) Separación de bienes:
Debe estipularse mediante escritura notarial. Implica la propiedad exclusiva de lo que cada uno ha adquirido durante el matrimonio, la libre administración, y la posibilidad de vender y volver a invertir lo obtenido, sin necesitar el consentimiento del otro cónyuge. Ambos cónyuge responden individualmente con sus bienes de sus obligaciones.
Procedimiento:
La elección entre los 2 regímenes patrimoniales se efectúa de común acuerdo en el momento del matrimonio.
El artículo 1316 del Código Civil dice que a falta de capitulaciones o cuando estas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales. Es decir, que si expresamente no se acuerda la separación de bienes, regirá como norma general la sociedad de gananciales.
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